Senado sanciona ley energética con seis reformas clave
Reagrupa deudas con Cammesa, traslado de costos a tarifas, renovables y derogación de decretos petroleros.

El Senado sancionó este jueves un paquete regulatorio energético que opera como una mini ley ómnibus de seis capítulos. El texto concentró la atención en la modificación del régimen de zona fría, pero incluyó además la regularización de deudas eléctricas con Cammesa, criterios definitivos para el traslado de costos tarifarios en gas y electricidad, una prórroga de 20 años de la estabilidad fiscal para renovables y la derogación de decretos de la actividad hidrocarburífera.
En el Mercado Eléctrico Mayorista, la norma aborda la cancelación de pasivos de distribuidoras y la reestructuración de acreencias en el transporte de jurisdicción federal. La Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará los saldos originados por la congelación de cuadros tarifarios durante las sucesivas emergencias. Los créditos reconocidos a favor de las distribuidoras serán acreditados ante Cammesa para cancelar deudas por compra de energía en el MEM. El acceso exige estar al día con los planes de pago y renunciar a todo reclamo administrativo o judicial contra el Estado Nacional o Cammesa. En el transporte federal, las compensaciones se aplicarán solo al pago de sanciones por penalidades contractuales.
La ley invita a provincias y municipios a acordar un trato equivalente con distribuidoras locales con deudas por compra de potencia. Cada jurisdicción deberá determinar el impacto de sus normas de emergencia tarifaria para que la Secretaría de Energía coordine el cruce de saldos. Si los créditos superan los pasivos, la diferencia la asume la jurisdicción correspondiente.
Para renovables, la norma prorroga los beneficios del artículo 17 de la Ley 27.191 desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2045. La Cámara de Generadores y Cadena de Valor de Energías Renovables (CEA) destacó la extensión y sostuvo que consolida previsibilidad de largo plazo para acceder a financiamiento y sostener proyectos eólicos, solares, de biomasa y pequeñas hidroeléctricas. La Subsecretaría de Energía Eléctrica podrá autorizar de manera excepcional la transferencia a terceros de contratos de abastecimiento renovable firmados por entidades públicas, si la cesión es requisito para el financiamiento y la puesta en marcha del proyecto.
En gas natural, la modificación del artículo 38 de la Ley 24.076 ordena al ENARGAS garantizar el pase directo a tarifa de los costos de producción. Las distribuidoras trasladarán de forma automática los precios surgidos de mecanismos competitivos de compra, alineando la comercialización de gas de red con pautas de oferta y demanda libre.
En petróleo, el texto deroga el Decreto 277/2022, que regulaba el acceso a divisas para producción incremental de hidrocarburos, y el Decreto 929, entre otros. La sanción apunta a dar previsibilidad técnica y certidumbre legal a los esquemas de compensación económica, remover trabas regulatorias y adecuar las tarifas a los costos de abastecimiento del mercado mayorista.
fuente: EconoJournal
El paquete redefine el esquema financiero del MEM, el traslado tarifario de gas y electricidad y la estabilidad fiscal renovable hasta 2045, con impacto directo en distribuidoras, transportistas, generadores y operadores de hidrocarburos.
La Subsecretaría de Energía Eléctrica debe determinar los saldos pendientes y reglamentar el cruce de acreencias con Cammesa y las jurisdicciones locales.

